Artículo 60 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 60. En los lugares donde no existan oficinas de Comisiones de Vivienda, los interesados podrán presentar sus casos a través de la respectiva Junta Comunal.
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Artículo 61. Los miembros de las Comisiones de Vivienda deberán reunirse por lo menos una vez a la semana, para resolver los asuntos que se le sometan a su consideración.Para sesionar se requiere la asistencia de todos sus miembros y su decisiones se adoptarán por mayoría.El representante de la Junta comunal devengará una dieta de B/.10.00 por cada reunión a que asista.
Ver artículo 61 de Ley 93 del año 1973
Artículo 63. A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los contratos de arrendamientos existentes, verbales o escritos, se ajustarán a sus disposiciones. Para los efectos de los Artículos 5o y 6o de esta Ley los arrendadores tendrán un plazo de noventa (90) días.
Ver artículo 63 de Ley 93 del año 1973
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