Artículo 58 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 58. Las autoridades administrativas y tradicionales indígenas están en la obligación de cooperar y coordinar con el Servicio Nacional de Migración y demás instituciones públicas, en la supervisión y control del movimiento migratorio de los ciudadanos indígenas.
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