Artículo 58 - POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 1993
República de Panamá
Artículo 58. Establécese la obligación de contratar una póliza de seguro para todos los vehículos de transporte terrestre público que circulen en el territorio nacional, con el propósito de garantizar, en caso de accidente, la indemnización por lesión, muerte y daños a personas y/o a la propiedad ajena. Para el debido cumplimiento de los fines de este artículo, los propietarios de dichos vehículos deberán suscribir y tener en vigencia una póliza de seguro, de acuerdo con el mínimo de condiciones, coberturas y límites que determine el Ente Regulador. Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Ente Regulador promoverá, con las compañías aseguradoras, tarifas especiales reducidas para los transportistas.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá