Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 58 - POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 14 del año 1993

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Establécese la obligación de contratar una póliza de seguro para todos los vehículos de transporte terrestre público que circulen en el territorio nacional, con el propósito de garantizar, en caso de accidente, la indemnización por lesión, muerte y daños a personas y/o a la propiedad ajena. Para el debido cumplimiento de los fines de este artículo, los propietarios de dichos vehículos deberán suscribir y tener en vigencia una póliza de seguro, de acuerdo con el mínimo de condiciones, coberturas y límites que determine el Ente Regulador. Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Ente Regulador promoverá, con las compañías aseguradoras, tarifas especiales reducidas para los transportistas.

Palabras clave de éste artículo

póliza de seguropólizaterritorio nacionalaccidentemaltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 59. Prohíbase la utilización de radios, tocacintas, troneras y sirenas en los vehículos que brinden el servicio de transporte colectivo y colegial en el territorio nacional; los vehículos que actualmente presten el servicio deberán retirar dichos aparatos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. La transgresión de esta norma producirá la pérdida del certificado de operación o cupo.

Ver artículo 59 de Ley 14 del año 1993

Artículo 60. Los propietarios de los vehículos que presten el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en el territorio nacional, deben obtener el certificado de Paz y Salvo para Placa de Circulación Vehicular, que para tales efectos será otorgado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 60 de Ley 14 del año 1993

Artículo 61. El Ministerio de Planificación y Política Económica (MIPPE) llevará a cabo los ajustes de personal necesarios, para que el Ente Regulador ponga en práctica los mandatos contenidos en la presente Ley.

Ver artículo 61 de Ley 14 del año 1993

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá