Artículo 58 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.
Ley 56 del año 1984
República de Panamá
Artículo 58. El Comité Ejecutivo rendirá informe mensual de su gestión a la Comisión Nacional de Reaseguros, que incluirá un informe financiero con la misma fecha de cierre que el informe mensual correspondiente. Además, el Comité Ejecutivo rendirá los informes adicionales que le solicite la Comisión Nacional de Reaseguros.
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Artículo 59. De concluir satisfactoriamente la gestión de reorganización, tan pronto ello ocurra, la Comisión Nacional de Reaseguros devolverá la administración y control de la empresa a sus directores o socios administradores, según sea el caso.
Ver artículo 59 de Ley 56 del año 1984
Artículo 60. Todos los costos que cause la intervención o reorganización, incluyendo los sueldos y emolumentos de los interventores y de los miembros del Comité Ejecutivo, según sean fijados por la Comisión Nacional de Reaseguros, serán con cargo a la empresa.
Ver artículo 60 de Ley 56 del año 1984
Artículo 61. Si la Comisión Nacional de Reaseguros decide que procede la quiebra de la empresa objeto de la intervención o reorganización, por encontrarse la misma en estado de insolvencia, dará traslado del expediente al tribunal competente, a fin de que dicte la declaratoria de quiebra y ordene los trámites correspondientes. A tal efecto, se considerará a la Comisión Nacional de Reaseguros como un acreedor de la empresa con derecho a solicitar su quiebra. El curador de la quiebra será nombrado de una terna propuesta por la Comisión Nacional de Reaseguros, previa consulta con la asociación o asociaciones nacionales de Reaseguradores.
Ver artículo 61 de Ley 56 del año 1984
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