Artículo 59 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.
Ley 56 del año 1984
República de Panamá
Artículo 59. De concluir satisfactoriamente la gestión de reorganización, tan pronto ello ocurra, la Comisión Nacional de Reaseguros devolverá la administración y control de la empresa a sus directores o socios administradores, según sea el caso.
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Panamá
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Artículo 60. Todos los costos que cause la intervención o reorganización, incluyendo los sueldos y emolumentos de los interventores y de los miembros del Comité Ejecutivo, según sean fijados por la Comisión Nacional de Reaseguros, serán con cargo a la empresa.
Ver artículo 60 de Ley 56 del año 1984
Artículo 61. Si la Comisión Nacional de Reaseguros decide que procede la quiebra de la empresa objeto de la intervención o reorganización, por encontrarse la misma en estado de insolvencia, dará traslado del expediente al tribunal competente, a fin de que dicte la declaratoria de quiebra y ordene los trámites correspondientes. A tal efecto, se considerará a la Comisión Nacional de Reaseguros como un acreedor de la empresa con derecho a solicitar su quiebra. El curador de la quiebra será nombrado de una terna propuesta por la Comisión Nacional de Reaseguros, previa consulta con la asociación o asociaciones nacionales de Reaseguradores.
Ver artículo 61 de Ley 56 del año 1984
Artículo 62. Si la Comisión Nacional de Reaseguros estima necesaria la liquidación forzosa de la empresa objeto de la intervención o reorganización, presentará solicitud fundada de disolución y liquidación al tribunal competente, la cual se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. A tal efecto, se considerará a la Comisión Nacional de Reaseguros como un acreedor de la empresa con derecho a pedir la disolución y liquidación forzosa de la misma. Los liquidadores serán nombrados de una terna propuesta por la Comisión Nacional de Reaseguros, previa consulta con la asociación o asociaciones nacionales de Reaseguradores.
Ver artículo 62 de Ley 56 del año 1984
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