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Artículo 59 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. El ministro de Seguridad Pública, en coordinación con las autoridades de policía, podrá acordar, inmediata y excepcionalmente, la medida de ocupación de locales, de vehículos, armas y otros materiales pertenecientes a las empresas de servicios de seguridad privada, en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para la seguridad pública.

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Artículo 60. Sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiera lugar, los funcionarios de la DIASP se harán cargo de las armas, levantarán el acta de retención correspondiente a órdenes del Ministerio de Seguridad Pública y ordenarán a la Policía Nacional su custodia en el depósito oficial de armamento, sobre las que se porten o utilicen ilegalmente, en los siguientes casos: 1. Si detectaran la prestación de servicios por personal de seguridad privada con armas, cuando debieran prestarse sin ellas. 2. Cuando el personal de seguridad privada porte armas fuera de los lugares de trabajo o de las horas de servicio. 3. Cuando el personal de seguridad privada porte armas no reglamentarias, según la clase de servicio o actividad de que se trate. 4. Cuando en la inspección de las armerías se encuentren armas defectuosas o para descarte fuera de estas. 5. Cuando no se pueda determinar la propiedad del arma de fuego. 6. Cuando se detecte que están operando sin la debida autorización. 7. Cuando se detecte en el local de la empresa que la armería no cumple con las especificaciones técnicas establecidas por la DIASP y la respectiva idoneidad otorgada por esta. 8. Cuando las armas sean portadas por extranjeros.

Ver artículo 60 de Ley 56 del año 2011

Artículo 61. La inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad de la DIASP y la autorización para el ejercicio de la prestación de servicios privados de seguridad en el territorio nacional se cancelarán definitivamente por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de resolución motivada firmada por el ministro y el viceministro de Seguridad Pública, por las siguientes causas: 1. Petición propia y cumpliendo con lo establecido en el Código de Trabajo. 2. Inobservancia de alguno de los requisitos y el incumplimiento de deberes y obligaciones, así como la falta de recursos humanos y medios materiales o técnicos exigidos en esta Ley. 3. Inactividad de la empresa de seguridad durante el lapso de un año. 4. Comisión de infracción gravísima. 5. Quiebra o concurso de acreedores de la empresa. 6. Cancelación del Aviso de Operación por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 61 de Ley 56 del año 2011

Artículo 62. Cuando el Ministerio de Seguridad Pública ordene la cancelación definitiva de la inscripción de una empresa de seguridad en el Registro de Empresas de Seguridad, que implica la cancelación de la autorización para operar como empresa de seguridad privada en el territorio nacional, ordenará a la Policía Nacional el retiro del armamento para su custodia en el Almacén de Depósito Oficial, y procederá de acuerdo con lo establecido en esta Ley en lo que se refiere a las inspecciones de los locales de las empresas de seguridad privada; además lo informará, de manera inmediata, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al Ministerio de Comercio e Industrias, a la Caja de Seguro Social, a los trabajadores y sindicatos.

Ver artículo 62 de Ley 56 del año 2011

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