Artículo 59 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 59. Las refinerías establecidas en el territorio nacional tendrán la obligación, a solicitud del Ministerio de Comercio e Industrias de satisfacer la demanda nacional de productos lo cual harán proporcionalmente de acuerdo a su capacidad de refinación utilizada en los últimos doce (12) meses.
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Artículo 60. Las refinerías tendrán la obligación de comprar preferentemente los crudos que pertenezcan al Estado. De existir más de una refinería, esta obligación será dividida de acuerdo a su capacidad de refinación utilizada en los últimos doce (12) meses.
Ver artículo 60 de Ley 8 del año 1987
Artículo 61. Las refinerías que operen en el territorio nacional estarán obligadas a proporcionarle a la Dirección General de Hidrocarburos toda la información que se requiera con respecto a sus instalaciones, producción, importación y venta de los hidrocarburos, al igual que todos los informes financieros y económicos que reflejen la situación de la empresa en un momento dado. La Dirección General de Hidrocarburos podrá realizar inspecciones a las instalaciones, activos, libros y bienes en general. La información que se obtenga de los informes e investigaciones tendrá carácter confidencial. El Contratista velará por el buen funcionamiento de sus instalaciones y será responsable financieramente por los daños al medio ambiente que se ocasione en caso de derramamiento de petróleo crudo o refinado.
Ver artículo 61 de Ley 8 del año 1987
Artículo 62. Con la finalidad de mejorar la calidad de los hidrocarburos, adecuándolos a las exigencias de los mercados internacionales, se autoriza al Ministerio de Comercio e Industria para que en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Tesoro y previa autorización del Consejo de Gabinete, suscriba contratos con los contratistas, en los cuales se establezcan las condiciones apropiadas para la instalación de plantas extractoras de azufre, níquel, vanadio y otras sustancias, de acuerdo con las legislación vigente. Tales contratos deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.
Ver artículo 62 de Ley 8 del año 1987
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