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Artículo 60 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Las refinerías tendrán la obligación de comprar preferentemente los crudos que pertenezcan al Estado. De existir más de una refinería, esta obligación será dividida de acuerdo a su capacidad de refinación utilizada en los últimos doce (12) meses.

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comercio


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Artículo 61. Las refinerías que operen en el territorio nacional estarán obligadas a proporcionarle a la Dirección General de Hidrocarburos toda la información que se requiera con respecto a sus instalaciones, producción, importación y venta de los hidrocarburos, al igual que todos los informes financieros y económicos que reflejen la situación de la empresa en un momento dado. La Dirección General de Hidrocarburos podrá realizar inspecciones a las instalaciones, activos, libros y bienes en general. La información que se obtenga de los informes e investigaciones tendrá carácter confidencial. El Contratista velará por el buen funcionamiento de sus instalaciones y será responsable financieramente por los daños al medio ambiente que se ocasione en caso de derramamiento de petróleo crudo o refinado.

Ver artículo 61 de Ley 8 del año 1987

Artículo 62. Con la finalidad de mejorar la calidad de los hidrocarburos, adecuándolos a las exigencias de los mercados internacionales, se autoriza al Ministerio de Comercio e Industria para que en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Tesoro y previa autorización del Consejo de Gabinete, suscriba contratos con los contratistas, en los cuales se establezcan las condiciones apropiadas para la instalación de plantas extractoras de azufre, níquel, vanadio y otras sustancias, de acuerdo con las legislación vigente. Tales contratos deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 62 de Ley 8 del año 1987

Artículo 63. Los contratistas de exploración y explotación y los de refinación tendrán el derecho de construir y operar oleoductos, poliductos y gasoductos para transportar los hidrocarburos extraídos y los productos derivados de su refinación. Asimismo, tienen el derecho de construir y operar las correspondientes instalaciones de almacenamiento, pero están obligados a pagar el gravamen que para tal efecto negociaran con los municipios por donde pasen las construcciones u operaciones, gravamen que se destinará al mejoramiento de obras públicas en el municipio. El interesado en ejercer tales derechos, lo participará al Ministro de Comercio e Industrias lo participará al Ministro de Comercio e Industria indicando cuales obras proponen realizar, presentando el Proyecto, la memoria descriptiva y los planos respectivos. Iguales registros deberán cumplir quien no siendo contratista de exploración y explotación o de refinación, aspire a un contrato de transporte por oleoductos, poliductos o gasoductos. Si la solicitud fuere aceptada, el Ministerio de Comercio e Industrias celebrará con el interesado el correspondiente contrato de transporte, sin perjuicio de que dicho Ministerio, si lo considera aconsejable, promueva para este fin la concurrencia de otras ofertas, cuando el solicitante no sea contratista de exploración y explotación o de refinación.

Ver artículo 63 de Ley 8 del año 1987

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