Artículo 63 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 63. Los contratistas de exploración y explotación y los de refinación tendrán el derecho de construir y operar oleoductos, poliductos y gasoductos para transportar los hidrocarburos extraídos y los productos derivados de su refinación. Asimismo, tienen el derecho de construir y operar las correspondientes instalaciones de almacenamiento, pero están obligados a pagar el gravamen que para tal efecto negociaran con los municipios por donde pasen las construcciones u operaciones, gravamen que se destinará al mejoramiento de obras públicas en el municipio. El interesado en ejercer tales derechos, lo participará al Ministro de Comercio e Industrias lo participará al Ministro de Comercio e Industria indicando cuales obras proponen realizar, presentando el Proyecto, la memoria descriptiva y los planos respectivos. Iguales registros deberán cumplir quien no siendo contratista de exploración y explotación o de refinación, aspire a un contrato de transporte por oleoductos, poliductos o gasoductos. Si la solicitud fuere aceptada, el Ministerio de Comercio e Industrias celebrará con el interesado el correspondiente contrato de transporte, sin perjuicio de que dicho Ministerio, si lo considera aconsejable, promueva para este fin la concurrencia de otras ofertas, cuando el solicitante no sea contratista de exploración y explotación o de refinación.
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