Artículo 65 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 65. El contratista que se estableciere de conformidad con el artículo 63, gozará durante el tiempo que permaneciere vigente su contrato, y en la medida que sea necesario para el desarrollo de sus operaciones del derecho de transportar y almacenar hidrocarburos extraídos y los productos derivados; de construir y operar oleoductos, poliductos, gasoductos o cualquier otro método que requiera la construcción de obras permanentes, estaciones de bombeo y de compresión, estanques, depósitos, almacenes, obras portuarias, edificios, o casas para oficinas o habitaciones, hospitales campamentos, caminos, vías férreas y líneas telefónicas que unan sus establecimientos entre sí y en general, de llevar a cabo las obras y actividades que requiera esta operación de transporte y almacenamiento.
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