Artículo 59 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 59. El juez competente dará seguimiento al cumplimiento de la pena de tratamiento terapéutico multidisciplinario especializado en violencia contra la mujer.
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Artículo 60. El tratamiento terapéutico multidisciplinario a que se refiere el artículo anterior estará a cargo del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social que, junto con el Instituto Nacional de la Mujer, la Universidad de Panamá y el Sistema Nacional de Capacitación en Género, especializarán a profesionales de la salud mental (psiquiatría, psicología, trabajo social) para evaluar y brindar tratamiento terapéutico individual y grupal, dando seguimiento de este a los agresores u ofensores hasta su conclusión. El seguimiento consistirá en la remisión de informes periódicos al juez competente, quien no pondrá fin al proceso hasta haber recibido certificación final de la conclusión del tratamiento por parte del equipo encargado.
Ver artículo 60 de Ley 82 del año 2013
Artículo 61. Se construirá como mínimo un centro de atención integral por provincia, con servicios múltiples, para mujeres víctimas sobrevivientes de violencia, con personal debidamente capacitado y sensibilizado para la atención en la materia, sujeto a la responsabilidad del Instituto Nacional de la Mujer en coordinación con el Ministerio Público y demás instituciones públicas y entidades privadas, que gestionarán y contribuirán dentro de sus presupuestos asignados.
Ver artículo 61 de Ley 82 del año 2013
Artículo 62. Se construirá como mínimo un albergue y/o centro de acogida para mujeres sobrevivientes de violencia por provincia. Los albergues contarán con el personal capacitado y especializado en la materia. En la provincia de Panamá, se construirán albergues en Panamá Centro, San Miguelito, Panamá Este y Panamá Oeste hasta un mínimo de cuatro albergues. No se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Corresponde a los albergues velar por la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas y demás personas del círculo familiar que se encuentren en ellos temporalmente. Los albergues trabajarán en forma coordinada con los centros de atención integral.
Ver artículo 62 de Ley 82 del año 2013
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