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Artículo 61 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. Se construirá como mínimo un centro de atención integral por provincia, con servicios múltiples, para mujeres víctimas sobrevivientes de violencia, con personal debidamente capacitado y sensibilizado para la atención en la materia, sujeto a la responsabilidad del Instituto Nacional de la Mujer en coordinación con el Ministerio Público y demás instituciones públicas y entidades privadas, que gestionarán y contribuirán dentro de sus presupuestos asignados.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 62. Se construirá como mínimo un albergue y/o centro de acogida para mujeres sobrevivientes de violencia por provincia. Los albergues contarán con el personal capacitado y especializado en la materia. En la provincia de Panamá, se construirán albergues en Panamá Centro, San Miguelito, Panamá Este y Panamá Oeste hasta un mínimo de cuatro albergues. No se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Corresponde a los albergues velar por la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas y demás personas del círculo familiar que se encuentren en ellos temporalmente. Los albergues trabajarán en forma coordinada con los centros de atención integral.

Ver artículo 62 de Ley 82 del año 2013

Artículo 63. En las medidas de atención, se tendrán en cuenta a las mujeres en situación especial de riesgo. Se habilitará un centro de atención de casos urgentes de violencia contra las mujeres y de orientación en general, a través de una línea telefónica de tres dígitos, con funcionamiento las veinticuatro horas. Cuando la situación lo requiera, se incluirá el servicio de transporte de las víctimas y de sus hijos e hijas a una ubicación reservada para garantizar su protección y seguridad.

Ver artículo 63 de Ley 82 del año 2013

Artículo 64. Los centros de atención integral brindarán el seguimiento necesario a las víctimas para su recuperación física y psicológica mediante programas integrales, con el propósito de que puedan participar plenamente en la vida pública, social y privada. Esta atención se hará extensiva a los hijos e hijas que las acompañen y deberá incluir información sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría y representación legal gratuita.

Ver artículo 64 de Ley 82 del año 2013

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