Artículo 6 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 18 del año 2017
República de Panamá
Artículo 6. La cantidad de docentes que se entrenarán anualmente en el exterior se definirá en función de las necesidades del Sistema Educativo, las capacidades internas de las universidades y los recursos asignados al programa.
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Artículo 7. El Ministerio de Educación firmará un contrato con los docentes en servicio, estudiantes egresados del Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena y de las universidades del país que participen en el Componente de Capacitación Docente del Programa Panamá Bilingüe en el que se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes. Quienes participen del Programa Panamá Bilingüe, una vez culminado el proceso de capacitación, estarán a disposición del Ministerio de Educación, por un periodo de cinco años; de lo contrario, deberán reembolsar al Estado la suma invertida en su capacitación.
Ver artículo 7 de Ley 18 del año 2017
Artículo 8. Se crea la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, que estará adscrita al despacho del ministro de Educación, con jurisdicción a nivel nacional y sus facultades serán las de generar políticas y estrategias para coordinar, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de educación bilingüe en los centros de Educación Básica General, Premedia y Media de todo el país.
Ver artículo 8 de Ley 18 del año 2017
Artículo 9. Se crea el Comité Consultivo integrado por especialistas en el área de la enseñanza del idioma inglés de las universidades oficiales y particulares del país, sector privado y sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, para el análisis y seguimiento de la implementación del Programa Panamá Bilingüe y la recomendación de medidas de mejoras.
Ver artículo 9 de Ley 18 del año 2017
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