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Artículo 8 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 18 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Se crea la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, que estará adscrita al despacho del ministro de Educación, con jurisdicción a nivel nacional y sus facultades serán las de generar políticas y estrategias para coordinar, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de educación bilingüe en los centros de Educación Básica General, Premedia y Media de todo el país.

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Artículo 9. Se crea el Comité Consultivo integrado por especialistas en el área de la enseñanza del idioma inglés de las universidades oficiales y particulares del país, sector privado y sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, para el análisis y seguimiento de la implementación del Programa Panamá Bilingüe y la recomendación de medidas de mejoras.

Ver artículo 9 de Ley 18 del año 2017

Artículo 10. Con el objeto de garantizar la seguridad de los docentes en su traslado al exterior, su ubicación en las universidades en el extranjero, así como la verificación e que se cumpla con los compromisos pactados con las universidades, se asignará para el acompañamiento de los grupos.

Ver artículo 10 de Ley 18 del año 2017

Artículo 11. El proceso de implementación de la enseñanza bilingüe, inglésespañol, en los centros educativos oficiales se realizará bajo los parámetros siguientes: La enseñanza bilingüe en inglés, en conjunto con las áreas que se impartan en inglés, ocupará, al menos, un tercio del horario lectivo semanal. La enseñanza de inglés tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos de otras áreas, de acuerdo con las orientaciones curriculares y se impartirá, por lo menos, quince horas a la semana, a razón de tres horas al día como mínimo. El método de enseñanza comenzará en el curso de Kinder de la Educación Preescolar, extendiéndose progresivamente al resto de los niveles del sistema educativo.

Ver artículo 11 de Ley 18 del año 2017

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