Artículo 10 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 18 del año 2017
República de Panamá
Artículo 10. Con el objeto de garantizar la seguridad de los docentes en su traslado al exterior, su ubicación en las universidades en el extranjero, así como la verificación e que se cumpla con los compromisos pactados con las universidades, se asignará para el acompañamiento de los grupos.
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Artículo 11. El proceso de implementación de la enseñanza bilingüe, inglésespañol, en los centros educativos oficiales se realizará bajo los parámetros siguientes: La enseñanza bilingüe en inglés, en conjunto con las áreas que se impartan en inglés, ocupará, al menos, un tercio del horario lectivo semanal. La enseñanza de inglés tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos de otras áreas, de acuerdo con las orientaciones curriculares y se impartirá, por lo menos, quince horas a la semana, a razón de tres horas al día como mínimo. El método de enseñanza comenzará en el curso de Kinder de la Educación Preescolar, extendiéndose progresivamente al resto de los niveles del sistema educativo.
Ver artículo 11 de Ley 18 del año 2017
Artículo 12. El Programa Panamá Bilingüe se desarrollará con la suficiente flexibilidad que asegure la correcta y adecuada aplicación de sus diferentes componentes, tanto en lo relacionado con la organización y planificación del currículo como con la administración del recurso humano y la evaluación del Programa. El Ministerio de Educación para cumplir con los objetivos de la presente Ley podrá contratar los servicios de capacitación del Programa Bilingüe, universidades, entidades privadas, centros de formación y organizaciones sin fines de lucro, que se encuentren ejecutando programas de enseñanza del idioma inglés como segunda lengua, con estándares de excelencia, previa evaluación del Ministerio de Educación.
Ver artículo 12 de Ley 18 del año 2017
Artículo 13. A los docentes egresados del curso de capacitación del Programa Panamá Bilingüe, el Ministerio de Educación les reconocerá un puntaje para efectos de los concursos de nombramiento, traslado y de dirección y supervisión. Los docentes que se sometan al proceso de certificación y recertificación y lo aprueben satisfactoriamente recibirán una puntuación adicional en los concursos de nombramiento, traslado y de dirección y supervisión. El Ministerio de Educación definirá los requisitos y el puntaje que se le otorga al docente que culmine su capacitación, certificación y recertificación.
Ver artículo 13 de Ley 18 del año 2017
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