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Artículo 7 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 18 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El Ministerio de Educación firmará un contrato con los docentes en servicio, estudiantes egresados del Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena y de las universidades del país que participen en el Componente de Capacitación Docente del Programa Panamá Bilingüe en el que se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes. Quienes participen del Programa Panamá Bilingüe, una vez culminado el proceso de capacitación, estarán a disposición del Ministerio de Educación, por un periodo de cinco años; de lo contrario, deberán reembolsar al Estado la suma invertida en su capacitación.

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Artículo 8. Se crea la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, que estará adscrita al despacho del ministro de Educación, con jurisdicción a nivel nacional y sus facultades serán las de generar políticas y estrategias para coordinar, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de educación bilingüe en los centros de Educación Básica General, Premedia y Media de todo el país.

Ver artículo 8 de Ley 18 del año 2017

Artículo 9. Se crea el Comité Consultivo integrado por especialistas en el área de la enseñanza del idioma inglés de las universidades oficiales y particulares del país, sector privado y sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, para el análisis y seguimiento de la implementación del Programa Panamá Bilingüe y la recomendación de medidas de mejoras.

Ver artículo 9 de Ley 18 del año 2017

Artículo 10. Con el objeto de garantizar la seguridad de los docentes en su traslado al exterior, su ubicación en las universidades en el extranjero, así como la verificación e que se cumpla con los compromisos pactados con las universidades, se asignará para el acompañamiento de los grupos.

Ver artículo 10 de Ley 18 del año 2017

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