Artículo 6 - QUE ORDENA LA PRESERVACION DE LOS BIENES REVERTIDOS, PRODUCTO DE LA EJECUCION DEL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA DE 1977, BAJO CUSTODIA, APROVECHAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA, USADOS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS,...
Ley 20 del año 2003
República de Panamá
Artículo 6. Los patronatos creados en el artículo anterior constituyen personas jurídicas de interés público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y capacidad legal para ejercer derecho y contraer obligaciones, regidos por las normas jurídicas de derecho privado. Los patronatos serán reglamentados y organizados mediante decreto ejecutivo que deberá ser expedido en un término no mayor de seis meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley.
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Artículo 7. Cada patronato estará conformado por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes: 1. Un representante del Despacho de la Primera Dama de la República. 2. Un representante del municipio, designado por el alcalde o la alcaldesa del distrito en el cual se encuentre circunscrito el patronato. 3. Un representante de las autoridades locales, nombrado por el Consejo Municipal. 4. Un representante de los clubes cívicos y un representante de las organizaciones no gubernamentales, formalmente reconocidas de acuerdo con la ley, y de reconocida actividad y vigencia en el campo educativo, deportivo, recreativo y/o cultural, nombrados por estos clubes y organizaciones. 5. Un representante del Instituto Nacional de Deportes. 6. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 7. Un representante de la Contraloría General de la República, quien sólo tendrá derecho a voz. 8. Un representante del Ministerio de Educación. 9. Un representante de los trabajadores de las empresas establecidas en las áreas revertidas.
Ver artículo 7 de Ley 20 del año 2003
Artículo 8. Cada patronato contará con una junta directiva compuesta por: 1. Un presidente 2. Un vicepresidente 3. Un secretario 4. Un tesorero 5. Un vocal. Sus dignatarios serán electos por votación nominal abierta y por mayoría simple entre los miembros que lo conforman, para un periodo de un año, reelegible por una sola vez. El representante legal del patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el Reglamento Interno. Parágrafo. La representación legal de los patronatos será ejercida por el presidente y, en caso de ausencia absoluta, licencia o incapacidad, por el vicepresidente.
Ver artículo 8 de Ley 20 del año 2003
Artículo 9. La Autoridad de la Región Interoceánica deberá considerar, dentro de su proyecto de presupuesto correspondiente al año fiscal siguiente a la vigencia de la presente Ley, un capital semilla para el desarrollo de los bienes a que se refiere esta Ley. Todos los fondos públicos que el Estado asigna a los patronatos deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Ver artículo 9 de Ley 20 del año 2003
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