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Artículo 8 - QUE ORDENA LA PRESERVACION DE LOS BIENES REVERTIDOS, PRODUCTO DE LA EJECUCION DEL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA DE 1977, BAJO CUSTODIA, APROVECHAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA, USADOS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS,...

Ley 20 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Cada patronato contará con una junta directiva compuesta por: 1. Un presidente 2. Un vicepresidente 3. Un secretario 4. Un tesorero 5. Un vocal. Sus dignatarios serán electos por votación nominal abierta y por mayoría simple entre los miembros que lo conforman, para un periodo de un año, reelegible por una sola vez. El representante legal del patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el Reglamento Interno. Parágrafo. La representación legal de los patronatos será ejercida por el presidente y, en caso de ausencia absoluta, licencia o incapacidad, por el vicepresidente.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 9. La Autoridad de la Región Interoceánica deberá considerar, dentro de su proyecto de presupuesto correspondiente al año fiscal siguiente a la vigencia de la presente Ley, un capital semilla para el desarrollo de los bienes a que se refiere esta Ley. Todos los fondos públicos que el Estado asigna a los patronatos deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Ver artículo 9 de Ley 20 del año 2003

Artículo 10. La Autoridad de la Región Interoceánica podrá traspasar el dominio de los bienes a que se refiere la presente Ley, al Ministerio de Economía y Finanzas para que a su vez lo traspase, asigne o dé en concesión al Instituto Nacional de Deportes, al Instituto Nacional de Cultura, a los municipios, a las juntas comunales o al Ministerio de Educación, o para que dé su concesión a personas jurídicas, tales como fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales o clubes cívicos, recreativos o deportivos. La Autoridad de la Región Interoceánica y el Ministerio de Economía y Finanzas cuidarán de que se incluya, en la correspondiente resolución de asignación, concesión o traspaso, una cláusula condicional que garantice que las instalaciones o bienes se mantendrán abiertos para el beneficio del público y de la población interesada, según la capacidad de la instalación.

Ver artículo 10 de Ley 20 del año 2003

Artículo 11. Las áreas o instalaciones educativas, culturales, recreativas y/o deportivas que se designen y construyan, deberán estar ubicadas, en lo posible, en lugares de fácil acceso para la población.

Ver artículo 11 de Ley 20 del año 2003

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