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Artículo 6 - QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CONSTRUCCION DEL TERCER JUEGO DE ESCLUSAS EN EL CANAL DE PANAMA, SOMETIDA POR EL ORGANO EJECUTIVO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 28 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Durante el proceso de contratación y ejecución del proyecto de construcción del tercer juego de esclusas, se establecerá una Comisión Ad hoc que estará integrada por siete miembros, a saber: un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), un representante de los Clubes Cívicos, un representante del Consejo de Rectores, un representante del Comité Ecuménico, un representante designado por la Asamblea Nacional y un representante designado por el Órgano Ejecutivo. Esta Comisión y sus integrantes tendrán carácter ad honorem. Será convocada por el Órgano Ejecutivo cada tres meses, para que, con la comparecencia del Presidente de la Junta Directiva y del Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, reciban informes y reportes sobre el estado del proceso de contratación y ejecución del proyecto, los analicen, evalúen y formulen las observaciones o recomendaciones que estimen pertinentes.

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Artículo 7. Se ordena al Tribunal Electoral que someta a referéndum nacional la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas a que se refiere esta Ley, y se le faculta para que lo organice y reglamente.

Ver artículo 7 de Ley 28 del año 2006

Artículo 8. El referéndum nacional deberá celebrarse el primer domingo que siga al vencimiento del término de tres meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley, para que los ciudadanos, mediante el voto libre, universal, directo, igual y secreto, decidan sobre la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas. Para los efectos del referéndum, la ciudadanía contestará la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá? SÍ NO

Ver artículo 8 de Ley 28 del año 2006

Artículo 9. Para los efectos de este referéndum, son corporaciones electorales, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, con jurisdicción en toda la República; las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, con jurisdicción en el respectivo circuito, y las Mesas de Votación, con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.

Ver artículo 9 de Ley 28 del año 2006

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