Artículo 6 - QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CONSTRUCCION DEL TERCER JUEGO DE ESCLUSAS EN EL CANAL DE PANAMA, SOMETIDA POR EL ORGANO EJECUTIVO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 28 del año 2006
República de Panamá
Artículo 6. Durante el proceso de contratación y ejecución del proyecto de construcción del tercer juego de esclusas, se establecerá una Comisión Ad hoc que estará integrada por siete miembros, a saber: un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), un representante de los Clubes Cívicos, un representante del Consejo de Rectores, un representante del Comité Ecuménico, un representante designado por la Asamblea Nacional y un representante designado por el Órgano Ejecutivo. Esta Comisión y sus integrantes tendrán carácter ad honorem. Será convocada por el Órgano Ejecutivo cada tres meses, para que, con la comparecencia del Presidente de la Junta Directiva y del Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, reciban informes y reportes sobre el estado del proceso de contratación y ejecución del proyecto, los analicen, evalúen y formulen las observaciones o recomendaciones que estimen pertinentes.
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