Artículo 7 - QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CONSTRUCCION DEL TERCER JUEGO DE ESCLUSAS EN EL CANAL DE PANAMA, SOMETIDA POR EL ORGANO EJECUTIVO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 28 del año 2006
República de Panamá
Artículo 7. Se ordena al Tribunal Electoral que someta a referéndum nacional la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas a que se refiere esta Ley, y se le faculta para que lo organice y reglamente.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 8. El referéndum nacional deberá celebrarse el primer domingo que siga al vencimiento del término de tres meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley, para que los ciudadanos, mediante el voto libre, universal, directo, igual y secreto, decidan sobre la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas. Para los efectos del referéndum, la ciudadanía contestará la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá? SÍ NO
Ver artículo 8 de Ley 28 del año 2006
Artículo 9. Para los efectos de este referéndum, son corporaciones electorales, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, con jurisdicción en toda la República; las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, con jurisdicción en el respectivo circuito, y las Mesas de Votación, con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.
Ver artículo 9 de Ley 28 del año 2006
Artículo 10. Para los efectos de este referéndum, funcionarán los cuarenta y un (41) circuitos electorales, creados mediante el Decreto 16 de 23 de mayo de 2003, del Tribunal Electoral.
Ver artículo 10 de Ley 28 del año 2006
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