Artículo 6 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TECNICO ASISTENTE DE LABORATORIO CLINICO SANITARIO Y DE AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICỌ
Ley 33 del año 2015
República de Panamá
Artículo 6. El auxiliar de laboratorio clínico es la persona que sirve de apoyo en el laboratorio al laboratorista clínico y al técnico asistente de laboratorio clínico sanitario, cuyas funciones son esterilizar los materiales y mantener el área limpia, entre otras. Este profesional realizará sus funciones bajo supervisión directa del laboratorista clínico.
Palabras clave de éste artículo
empleador
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 7. Para ejercer la profesión de Auxiliar de Laboratorio Clínico se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer diploma de Bachiller en Ciencias. 3. Contar con curso de adiestramiento como auxiliares de laboratorio clínico por un periodo de seis meses en una institución de salud pública. 4. Tener certificación de la institución de salud pública donde recibió el adiestramiento.
Ver artículo 7 de Ley 33 del año 2015
Artículo 8. Los cursos de adiestramiento para los auxiliares de laboratorio clínico realizados por una institución de salud pública deberán ser coordinados con los laboratoristas clínicos que trabajan en la institución, el gremio de los técnicos de laboratorio clínico sanitario y el Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá.
Ver artículo 8 de Ley 33 del año 2015
Artículo 9. Los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren laborando al servicio del Estado no perderán los derechos adquiridos establecidos por los reglamentos internos y los acuerdos vigentes.
Ver artículo 9 de Ley 33 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá