Artículo 7 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TECNICO ASISTENTE DE LABORATORIO CLINICO SANITARIO Y DE AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICỌ
Ley 33 del año 2015
República de Panamá
Artículo 7. Para ejercer la profesión de Auxiliar de Laboratorio Clínico se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer diploma de Bachiller en Ciencias. 3. Contar con curso de adiestramiento como auxiliares de laboratorio clínico por un periodo de seis meses en una institución de salud pública. 4. Tener certificación de la institución de salud pública donde recibió el adiestramiento.
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nacionalidad panameña
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Artículo 8. Los cursos de adiestramiento para los auxiliares de laboratorio clínico realizados por una institución de salud pública deberán ser coordinados con los laboratoristas clínicos que trabajan en la institución, el gremio de los técnicos de laboratorio clínico sanitario y el Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá.
Ver artículo 8 de Ley 33 del año 2015
Artículo 9. Los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren laborando al servicio del Estado no perderán los derechos adquiridos establecidos por los reglamentos internos y los acuerdos vigentes.
Ver artículo 9 de Ley 33 del año 2015
Artículo 10. Las autoridades de las instituciones de salud públicas y privadas tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario, de acuerdo con los convenios, convenciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre medidas de seguridad, debido a que las labores que realizan son peligrosas y de alto riesgo.
Ver artículo 10 de Ley 33 del año 2015
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