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Artículo 8 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TECNICO ASISTENTE DE LABORATORIO CLINICO SANITARIO Y DE AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICỌ

Ley 33 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Los cursos de adiestramiento para los auxiliares de laboratorio clínico realizados por una institución de salud pública deberán ser coordinados con los laboratoristas clínicos que trabajan en la institución, el gremio de los técnicos de laboratorio clínico sanitario y el Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá.

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Artículo 9. Los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren laborando al servicio del Estado no perderán los derechos adquiridos establecidos por los reglamentos internos y los acuerdos vigentes.

Ver artículo 9 de Ley 33 del año 2015

Artículo 10. Las autoridades de las instituciones de salud públicas y privadas tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario, de acuerdo con los convenios, convenciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre medidas de seguridad, debido a que las labores que realizan son peligrosas y de alto riesgo.

Ver artículo 10 de Ley 33 del año 2015

Artículo 11. Las instancias de docencia de salud pública y privada promoverán programas de docencia, junto con los laboratoristas clínicos o tecnólogos médicos y el gremio de técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario y auxiliar de laboratorio clínico, por lo cual deberán: 1. Realizar programas de docencia para los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario con el fin de garantizar la superación del gremio. 2. Permitir y facilitar a los auxiliares de laboratorio clínico y a los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario que presten servicio en el interior de la República, de acuerdo con la posibilidad institucional, desplazarse periódicamente a otras áreas para participar en programas de docencia institucional, educación continua, seminarios, congresos, así como aspirar a becas que contribuyan a su superación profesional.

Ver artículo 11 de Ley 33 del año 2015

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