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Artículo 6 - QUE MODIFICA LA LEY 42 DE 1980 Y LA LEY 4 DE 1981 Y REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGO EN RADIOLOGIA E IMAGENES.

Ley 53 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Se adiciona el artículo 3A a la Ley 4 de 1981 así:

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Artículo 3A. El ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Radiología e Imágenes se clasificará en las siguientes categorías: Grado Técnico. Profesional con título de Técnico en Radiología Médica o su equivalente, obtenido en cursos impartidos institucionalmente, y que cuenta con su respectiva idoneidad, quienes podrán ser nivelados académicamente por la Universidad de Panamá, o profesionales que hayan obtenido título de Técnico en Radiología e Imágenes expedido por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera, debidamente reconocida, que requiere como mínimo tres años de estudios universitarios. Grado de Licenciatura. Profesionales con título universitario de Licenciatura en Radiología e Imágenes expedido por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera, debidamente reconocida, que requiere como mínimo cuatro años o más de estudios universitarios.

Ver artículo 3A de Ley 53 del año 2009

Artículo 7. Se adiciona el artículo 4A a la Ley 4 de 1981 así:

Ver artículo 7 de Ley 53 del año 2009

Artículo 4A. Los cargos por jefaturas sometidos a concurso cada cinco años para los Tecnólogos en Radiología e Imágenes son los siguientes: 1. Tecnólogo en Radiología e Imagen Supervisor. 2. Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe I. 3. Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe II. 4. Tecnólogo en Radiología e Imagen Coordinador Regional. G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 5. Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe III (Nivel Nacional).

Ver artículo 4A de Ley 53 del año 2009

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