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Artículo 6 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. La DIASP, como autoridad competente, ejercerá la supervisión, mediante inspecciones y auditorías inesperadas sobre las personas jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada o cualquier actividad relacionada con las dispuestas en el artículo 2, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento. Estas inspecciones y auditorías se realizarán en días y horas hábiles.

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Artículo 7. Las empresas de seguridad privada y los detectives privados presentarán en el mes de enero de cada año un informe sobre sus actividades ante la DIASP, en el que rendirán cuenta de sus operaciones en el sector. Dicho informe deberá contener el nombre de los clientes, así como la naturaleza del servicio contratado. El reglamento de esta Ley establecerá las instrucciones y los mecanismos para el eficiente cumplimiento de esta norma.

Ver artículo 7 de Ley 56 del año 2011

Artículo 8. Las empresas de seguridad privada solamente podrán utilizar las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos autorizados por la DIASP, a fin de garantizar a sus usuarios el nivel de seguridad ofrecido y la eficacia del servicio y de evitar que se produzcan daños y/o perjuicios a terceros. Las características y las finalidades de dichos medios materiales y técnicos serán determinadas con fundamento en esta Ley y su reglamento, y podrán modificarse o anularse cuando varíen las condiciones o las circunstancias que determinaron su aprobación.

Ver artículo 8 de Ley 56 del año 2011

Artículo 9. Las empresas de seguridad privada y el personal adscrito a estas no podrán ejercer ningún tipo de control sobre las opiniones políticas, sindicales o religiosas o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto. Tampoco podrán comunicarles a terceros ninguna información que conozcan, en ocasión del ejercicio de sus funciones, sobre sus clientes o personas relacionadas con estos ni de los bienes y efectos que custodien.

Ver artículo 9 de Ley 56 del año 2011

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