Artículo 6 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 6. La política nacional de hidrocarburos deberá contener lineamientos o principios aplicables a la industria y al comercio de los hidrocarburos, y en especial para la regulación de las materias siguientes: 1. la sección de áreas para exploración y explotación; 2. La formulación de bases para la preselección, concursos, licitaciones y para la celebración de contratos de operación; 3. La administración de reservas de hidrocarburos; 4. El aprovechamiento óptimo de los hidrocarburos; 5. La conservación de yacimientos; 6. La refinación, transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y productos derivados; 7. La regulación de precios y de suministros de hidrocarburos y productos derivados del petróleo; 8. El establecimiento y operación de plantas para la refinación e industrialización de los hidrocarburos y productos derivados del petróleo; 9. La colocación con países, empresas u otras organizaciones en el campo de los hidrocarburos; 10. La seguridad de las instalaciones; y 11. La preservación ambiental.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá