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Artículo 9 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Comercio e Industrias celebrará con las compañías participantes un convenio en el cual se estipularán sus correspondientes derechos y obligaciones. El costo del levantamiento será distribuido por partes iguales entre las diferentes compañías. El Ministerio de Comercio e Industria recibirá libre de costo la información resultante de los trabajos, tan pronto como concluyan.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e Industriasderechocomerciotrabajo


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Artículo 10. Con posterioridad a la firma del Convenio, y hasta que haya vencido el período de confidencialidad a que se refiere el artículo siguiente, la información obtenida en el levantamiento podrá ser suministrada a terceros interesados, cuando el Estado así lo estime conveniente para sus intereses y siempre que cada una de las personas interesadas reúna los requisitos establecidos en el artículo 20 de esta Ley y pague una suma igual a la porción del costo total que correspondió a cada uno de los participantes en el levantamiento, más un porcentaje que no excederá el veinte por ciento (20%) de dicha posición. Dicha suma será consignada por el interesado ante el Ministerio de comercio e Industrias, quien l distribuirá por partes iguales entre los participantes de la ejecución del levantamiento.

Ver artículo 10 de Ley 8 del año 1987

Artículo 11. La información obtenida del levantamiento será mantenida con carácter confidencial por todos los participantes y por el Ministerio de Comercio e Industrias hasta dos (2) años después de terminado el correspondiente estudio. Esta confidencialidad no será exigible a los participantes cuando se trate de sus casas matrices o de filiales, pero éstas deberán mantener la información con el mismo carácter de confidencialidad.

Ver artículo 11 de Ley 8 del año 1987

Artículo 12. Con la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias, los participantes en el levantamiento podrán ceder o traspasar totalmente sus derechos y obligaciones, siempre que el cedente quede solidariamente responsable con el cesionario por las obligaciones pendientes.

Ver artículo 12 de Ley 8 del año 1987

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