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Artículo 6 - QUE ESTABLECE CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS REQUISITOS PARA LOS EXTRANJEROS BAJO ESTADO HUMANITARIO PROVISIONAL DE PROTECCION APLIQUEN PARA LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ

Ley 81 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El extranjero que cumpla con los requisitos para aplicar a la categoría migratoria de residente permanente de acuerdo con esta Ley quedará exento del pago de cualquier trámite, derecho y depósito, incluyendo los gastos relativos a la obtención del carné y/o cédula que lo identifique como residente permanente en la República de Panamá.

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Artículo 7. Quienes obtengan la categoría migratoria de residente permanente, de conformidad con el artículo 2, podrán tramitar ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la obtención de un permiso en calidad de trabajador extranjero por tiempo indefinido.

Ver artículo 7 de Ley 81 del año 2011

Artículo 8. Para facilitar el beneficio que otorga esta Ley, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral designará el personal para tramitar los respectivos permisos de trabajo a que hace referencia el artículo anterior. Este trámite será expedito y sin costo alguno.

Ver artículo 8 de Ley 81 del año 2011

Artículo 9. El beneficio establecido en esta Ley es de carácter excepcional, en consecuencia, sus beneficiarios tendrán dos años, contados a partir de su entrada en vigencia, para aplicar a la categoría migratoria de residente permanente.

Ver artículo 9 de Ley 81 del año 2011

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