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Artículo 7 - QUE ESTABLECE CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS REQUISITOS PARA LOS EXTRANJEROS BAJO ESTADO HUMANITARIO PROVISIONAL DE PROTECCION APLIQUEN PARA LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ

Ley 81 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Quienes obtengan la categoría migratoria de residente permanente, de conformidad con el artículo 2, podrán tramitar ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la obtención de un permiso en calidad de trabajador extranjero por tiempo indefinido.

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trabajo


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Artículo 8. Para facilitar el beneficio que otorga esta Ley, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral designará el personal para tramitar los respectivos permisos de trabajo a que hace referencia el artículo anterior. Este trámite será expedito y sin costo alguno.

Ver artículo 8 de Ley 81 del año 2011

Artículo 9. El beneficio establecido en esta Ley es de carácter excepcional, en consecuencia, sus beneficiarios tendrán dos años, contados a partir de su entrada en vigencia, para aplicar a la categoría migratoria de residente permanente.

Ver artículo 9 de Ley 81 del año 2011

Artículo 10. El procesamiento o trámite de estas solicitudes deberá realizarse de forma expedita en las oficinas regionales o comunidades donde residen personas beneficiadas, para lo cual el personal designado por el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Tribunal Electoral, en coordinación con el personal designado por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno, efectuará las giras necesarias para efectos de cumplir lo previsto en esta Ley.

Ver artículo 10 de Ley 81 del año 2011

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