Artículo 8 - QUE ESTABLECE CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS REQUISITOS PARA LOS EXTRANJEROS BAJO ESTADO HUMANITARIO PROVISIONAL DE PROTECCION APLIQUEN PARA LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ
Ley 81 del año 2011
República de Panamá
Artículo 8. Para facilitar el beneficio que otorga esta Ley, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral designará el personal para tramitar los respectivos permisos de trabajo a que hace referencia el artículo anterior. Este trámite será expedito y sin costo alguno.
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Artículo 9. El beneficio establecido en esta Ley es de carácter excepcional, en consecuencia, sus beneficiarios tendrán dos años, contados a partir de su entrada en vigencia, para aplicar a la categoría migratoria de residente permanente.
Ver artículo 9 de Ley 81 del año 2011
Artículo 10. El procesamiento o trámite de estas solicitudes deberá realizarse de forma expedita en las oficinas regionales o comunidades donde residen personas beneficiadas, para lo cual el personal designado por el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Tribunal Electoral, en coordinación con el personal designado por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno, efectuará las giras necesarias para efectos de cumplir lo previsto en esta Ley.
Ver artículo 10 de Ley 81 del año 2011
Artículo 11. El Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno deberán establecer los formatos de solicitud y coordinar y preparar las giras de trabajo en un plazo de sesenta días, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Ver artículo 11 de Ley 81 del año 2011
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