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Artículo 6 - Que reforma la Ley 90 de 2017, Sobre dispositivos médicos y productos afines, y dicta otras disposiciones

Ley 92 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El artículo 11 de la Ley 90 de 2017 queda así: Artículo 11: Cuando un producto para la salud humana sea de difícil clasificación, predominará lo declarado por el fabricante, excepto cuando una entidad reguladora discrepe o se requiera de una investigación especial relacionada con estos productos, en cuyo caso la autoridad de salud designará una comisión especial conformada por los entes reguladores y los especialistas vinculados a la regulación y uso del producto, a fin de concluir la clasificación.

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autoridad de salud


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Artículo 7. El artículo 13 de la Ley 90 de 2019 queda así: Artículo 13: La autoridad de salud desarrollará el procedimiento para verificar que los dispositivos médicos o productos afines que se van a adquirir en las instituciones públicas corresponden al producto descrito en las Fichas Técnicas del Comité Técnico Nacional Interinstitucional. Este procedimiento se desarrollará tanto para la emisión de Certificados de Criterio Técnico, mientras dure la emisión de estos, como para los Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos, cuando empiecen a expedir.

Ver artículo 7 de Ley 92 del año 2019

Artículo 8. El artículo 15 de la Ley 90 de 2017 queda así:

Ver artículo 8 de Ley 92 del año 2019

Artículo 8. El artículo 15 de la Ley 90 de 2017 queda así: Artículo 15: El Registro Sanitario de Dispositivos Médicos es el documento emitido por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos a través de un proceso, mediante el cual se autoriza la importación, exportación, comercialización y uso de un dispositivo médico a nivel público y privado, una vez que el solicitante haya demostrado con evidencias documentadas que el producto cumple con las características de seguridad, eficacia y calidad definidas en la normativa internacional. Los dispositivos médicos no requieren de análisis previo en la fase de trámite del Registro Sanitario, salvo las excepciones que establezca la autoridad de salud. Mientras se habilite gradualmente la emisión de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos a nivel público y privado, se expedirán Certificados de Criterio Técnico para la adquisición de dispositivos médicos y productos afines en el sector público. La autoridad de salud reglamentará el procedimiento de emisión de estos Certificados de Criterio Técnico y su transición, hasta que se empiecen a emitir Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos. Cunado la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos inicie la expedición y exigencia de Registros Sanitarios a nivel nacional, todos los Certificados de Criterio Técnico y Certificados de Verificación Técnica tendrán validez de Registro Sanitario y su periodo de vigencia será el que establezca el certificado y sus prórrogas.

Ver artículo 8 de Ley 92 del año 2019


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