Artículo 6 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 6. Los estudiantes favorecidos con becas para cursar estudios en educación superior deberán seguir preferentemente estudios que el Instituto estime necesarios y convenientes para el desarrollo económico y social de la República de Panamá.
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Panamá
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Articulo 8. Excepto las becas de los subprogramas puestos distinguidos, destacados en el deporte y las bellas artes y sobresalientes en eventos del área académica o cultural, todas las demás becas serán adjudicadas mediante el sistema de concurso de méritos académicos o por el de oposición. En igualdad de circunstancias o de méritos se preferirá a los económicamente más necesitados.
Ver artículo 8 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 9. Las becas por puestos distinguidos tendrán la siguiente asignación mensual y duración: a. Las becas que correspondan a los alumnos egresados del 9 grado de Educación Básica General en planteles oficiales y particulares de la República que obtengan los índices académicos de mayor puntuación y que se destinen a cursar estudios de educación media, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de ochenta balboas (B/.80.00) pagadera durante los meses del año lectivo y hasta por la duración normal de la educación media.Las becas que correspondan a los alumnos que se gradúen con los índices académicos de mayor puntuación en los planteles de educación media oficiales y particulares de la República, y que se destinen a cursar estudios de educación superior, tendrán derecho a recibir una asignación mensual de Doscientos Balboas (B/.200.00) pagadera durante todo el año calendario, y hasta por el tiempo de duración normal de la carrera que siga el becario.Los estudiantes panameños que obtengan el mayor índice académico de la promoción de su facultad en las universidades oficiales y particulares debidamente autorizadas para funcionar en la República de Panamá, serán acreedores de las becas de Puesto Distinguido, que cubrirá el costo de las horas créditos, laboratorios y matrículas de estudios de maestrías y doctorados, debidamente aprobados por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA).
Ver artículo 9 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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