Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 8 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 8. Excepto las becas de los subprogramas puestos distinguidos, destacados en el deporte y las bellas artes y sobresalientes en eventos del área académica o cultural, todas las demás becas serán adjudicadas mediante el sistema de concurso de méritos académicos o por el de oposición. En igualdad de circunstancias o de méritos se preferirá a los económicamente más necesitados.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Articulo 9. Las becas por puestos distinguidos tendrán la siguiente asignación mensual y duración: a. Las becas que correspondan a los alumnos egresados del 9 grado de Educación Básica General en planteles oficiales y particulares de la República que obtengan los índices académicos de mayor puntuación y que se destinen a cursar estudios de educación media, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de ochenta balboas (B/.80.00) pagadera durante los meses del año lectivo y hasta por la duración normal de la educación media.Las becas que correspondan a los alumnos que se gradúen con los índices académicos de mayor puntuación en los planteles de educación media oficiales y particulares de la República, y que se destinen a cursar estudios de educación superior, tendrán derecho a recibir una asignación mensual de Doscientos Balboas (B/.200.00) pagadera durante todo el año calendario, y hasta por el tiempo de duración normal de la carrera que siga el becario.Los estudiantes panameños que obtengan el mayor índice académico de la promoción de su facultad en las universidades oficiales y particulares debidamente autorizadas para funcionar en la República de Panamá, serán acreedores de las becas de Puesto Distinguido, que cubrirá el costo de las horas créditos, laboratorios y matrículas de estudios de maestrías y doctorados, debidamente aprobados por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA).

Ver artículo 9 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 10. Las becas por concurso general para estudiantes distinguidos tendrán la siguiente asignación mensual y duración: Las becas individuales adjudicadas por concurso para hacer estudios de educación básica general y educación media en planteles oficiales y particulares del país, tendrán las siguientes asignaciones mensuales: 􏰀  Cuarenta y cinco balboas (B/.45.00) para educación primaria a partir del segundo grado. 􏰀  Cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) para educación premedia. 􏰀  Sesenta y cinco balboas (B/.65.00) para educación media. Estos beneficios se pagarán durante los meses del año lectivo, y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media, siempre y cuando el estudiante haya mantenido un promedio final mínimo de 4.2. Las becas individuales adjudicadas por concurso para realizar estudios de grado en alguna de las universidades oficiales, tendrán una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00) por todo el tiempo de duración normal de los estudios.c. Las becas individuales adjudicadas por concurso para realizar estudios de Postgrado y Maestría, serán por el término normal de la especialización y cubrirán solamente las materias del plan de estudios que concedan créditos y que serán pagados al estudiante.

Ver artículo 10 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 11. Se establece las asignaciones mensuales de las becas para estudiantes destacados en el deporte y para los estudiantes destacados en las bellas artes de la siguiente manera: Destacados en el Deporte a.1.  Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00) pagaderos por el año escolar y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media. a.2.  Estudios universitarios dará derecho a percibir una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Destacados en Bellas Artes b.1.  Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00) pagaderos por el año escolar y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media. b.2.  Estudios universitarios dará derecho a percibir una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios.19 Articulo 11A: Las becas para estudiantes sobresalientes en eventos en el área académica o cultural tendrán la siguiente asignación mensual: Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00), pagaderos por el año lectivo y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media.b. Estudios Universitarios darán derecho a percibir una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios.

Ver artículo 11 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


Buscar algo específico en las normas de Panamá