Artículo 10 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 10. Las becas por concurso general para estudiantes distinguidos tendrán la siguiente asignación mensual y duración: Las becas individuales adjudicadas por concurso para hacer estudios de educación básica general y educación media en planteles oficiales y particulares del país, tendrán las siguientes asignaciones mensuales: Cuarenta y cinco balboas (B/.45.00) para educación primaria a partir del segundo grado. Cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) para educación premedia. Sesenta y cinco balboas (B/.65.00) para educación media. Estos beneficios se pagarán durante los meses del año lectivo, y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media, siempre y cuando el estudiante haya mantenido un promedio final mínimo de 4.2. Las becas individuales adjudicadas por concurso para realizar estudios de grado en alguna de las universidades oficiales, tendrán una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00) por todo el tiempo de duración normal de los estudios.c. Las becas individuales adjudicadas por concurso para realizar estudios de Postgrado y Maestría, serán por el término normal de la especialización y cubrirán solamente las materias del plan de estudios que concedan créditos y que serán pagados al estudiante.
Palabras clave de éste artículo
universidadcredito
Explora otros artículos de esta norma
Articulo 11. Se establece las asignaciones mensuales de las becas para estudiantes destacados en el deporte y para los estudiantes destacados en las bellas artes de la siguiente manera: Destacados en el Deporte a.1. Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00) pagaderos por el año escolar y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media. a.2. Estudios universitarios dará derecho a percibir una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Destacados en Bellas Artes b.1. Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00) pagaderos por el año escolar y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media. b.2. Estudios universitarios dará derecho a percibir una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios.19 Articulo 11A: Las becas para estudiantes sobresalientes en eventos en el área académica o cultural tendrán la siguiente asignación mensual: Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00), pagaderos por el año lectivo y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media.b. Estudios Universitarios darán derecho a percibir una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios.
Ver artículo 11 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 12. El IFARHU pagará la asignación del beneficio directamente al estudiante mediante partidas determinadas por el IFARHU, por la cantidad y el tiempo estipulado en el documento que legaliza el beneficio. El importe de las becas será pagado por adelantado al beneficiario mediante partidas de acuerdo al calendario de pago que se establezca, siempre y cuando el estudiante que realiza estudios de Educación Básica General y de Educación Media no presente dos o más fracasos, para lo cual se le retendrá el pago hasta haber demostrado la superación académica en el siguiente trimestre del año correspondiente. El IFARHU, cuando lo estime necesario y justificado podrá variar la forma de pago.
Ver artículo 12 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 13. Las becas ofrecidas por los centros educativos y que son para hacer estudios en educación básica general, media o superior, darán derecho a las exigencias acordadas por los oferentes, durante los meses del año lectivo, y hasta por la duración normal de dichos estudios. Cuando un alumno becario pierda la beca o abandone sus estudios, la Dirección del Centro educativo respectivo debe comunicar inmediatamente esta situación al IFARHU.
Ver artículo 13 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Buscar algo específico en las normas de Panamá