Artículo 13 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 13. Las becas ofrecidas por los centros educativos y que son para hacer estudios en educación básica general, media o superior, darán derecho a las exigencias acordadas por los oferentes, durante los meses del año lectivo, y hasta por la duración normal de dichos estudios. Cuando un alumno becario pierda la beca o abandone sus estudios, la Dirección del Centro educativo respectivo debe comunicar inmediatamente esta situación al IFARHU.
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