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Artículo 11 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 11. Se establece las asignaciones mensuales de las becas para estudiantes destacados en el deporte y para los estudiantes destacados en las bellas artes de la siguiente manera: Destacados en el Deporte a.1.  Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00) pagaderos por el año escolar y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media. a.2.  Estudios universitarios dará derecho a percibir una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Destacados en Bellas Artes b.1.  Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00) pagaderos por el año escolar y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media. b.2.  Estudios universitarios dará derecho a percibir una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios.19 Articulo 11A: Las becas para estudiantes sobresalientes en eventos en el área académica o cultural tendrán la siguiente asignación mensual: Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00), pagaderos por el año lectivo y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media.b. Estudios Universitarios darán derecho a percibir una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios.

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derecho


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Articulo 12. El IFARHU pagará la asignación del beneficio directamente al estudiante mediante partidas determinadas por el IFARHU, por la cantidad y el tiempo estipulado en el documento que legaliza el beneficio. El importe de las becas será pagado por adelantado al beneficiario mediante partidas de acuerdo al calendario de pago que se establezca, siempre y cuando el estudiante que realiza estudios de Educación Básica General y de Educación Media no presente dos o más fracasos, para lo cual se le retendrá el pago hasta haber demostrado la superación académica en el siguiente trimestre del año correspondiente. El IFARHU, cuando lo estime necesario y justificado podrá variar la forma de pago.

Ver artículo 12 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 13. Las becas ofrecidas por los centros educativos y que son para hacer estudios en educación básica general, media o superior, darán derecho a las exigencias acordadas por los oferentes, durante los meses del año lectivo, y hasta por la duración normal de dichos estudios. Cuando un alumno becario pierda la beca o abandone sus estudios, la Dirección del Centro educativo respectivo debe comunicar inmediatamente esta situación al IFARHU.

Ver artículo 13 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 14. Las becas ofrecidas por personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, tendrán como beneficios las concesiones estipuladas por el oferente. Esta misma norma se aplica a las becas especiales ofrecidas por el Estado o por sus organismos, para fines distintos a los expresados en el presente Capítulo.

Ver artículo 14 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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