Artículo 12 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 12. El IFARHU pagará la asignación del beneficio directamente al estudiante mediante partidas determinadas por el IFARHU, por la cantidad y el tiempo estipulado en el documento que legaliza el beneficio. El importe de las becas será pagado por adelantado al beneficiario mediante partidas de acuerdo al calendario de pago que se establezca, siempre y cuando el estudiante que realiza estudios de Educación Básica General y de Educación Media no presente dos o más fracasos, para lo cual se le retendrá el pago hasta haber demostrado la superación académica en el siguiente trimestre del año correspondiente. El IFARHU, cuando lo estime necesario y justificado podrá variar la forma de pago.
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