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Artículo 12 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 12. El IFARHU pagará la asignación del beneficio directamente al estudiante mediante partidas determinadas por el IFARHU, por la cantidad y el tiempo estipulado en el documento que legaliza el beneficio. El importe de las becas será pagado por adelantado al beneficiario mediante partidas de acuerdo al calendario de pago que se establezca, siempre y cuando el estudiante que realiza estudios de Educación Básica General y de Educación Media no presente dos o más fracasos, para lo cual se le retendrá el pago hasta haber demostrado la superación académica en el siguiente trimestre del año correspondiente. El IFARHU, cuando lo estime necesario y justificado podrá variar la forma de pago.

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Articulo 13. Las becas ofrecidas por los centros educativos y que son para hacer estudios en educación básica general, media o superior, darán derecho a las exigencias acordadas por los oferentes, durante los meses del año lectivo, y hasta por la duración normal de dichos estudios. Cuando un alumno becario pierda la beca o abandone sus estudios, la Dirección del Centro educativo respectivo debe comunicar inmediatamente esta situación al IFARHU.

Ver artículo 13 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 14. Las becas ofrecidas por personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, tendrán como beneficios las concesiones estipuladas por el oferente. Esta misma norma se aplica a las becas especiales ofrecidas por el Estado o por sus organismos, para fines distintos a los expresados en el presente Capítulo.

Ver artículo 14 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 15. En los casos de adjudicación de becas a favor de alumnos que se gradúen con los más altos índices académicos, en los centros de enseñanza oficiales y particulares de educación básica general y educación media, dicho índice académico o promedio general respectivo, no podrá ser inferior a cuatro (4), o su equivalente.

Ver artículo 15 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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