Artículo 7 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 7. El derecho a becas es personal e intransferible y no podrá ser objeto de cesión, traspaso a otra persona natural, jurídica o institución de ninguna clase.
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derechopersona natural
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Articulo 8. Excepto las becas de los subprogramas puestos distinguidos, destacados en el deporte y las bellas artes y sobresalientes en eventos del área académica o cultural, todas las demás becas serán adjudicadas mediante el sistema de concurso de méritos académicos o por el de oposición. En igualdad de circunstancias o de méritos se preferirá a los económicamente más necesitados.
Ver artículo 8 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 9. Las becas por puestos distinguidos tendrán la siguiente asignación mensual y duración: a. Las becas que correspondan a los alumnos egresados del 9 grado de Educación Básica General en planteles oficiales y particulares de la República que obtengan los índices académicos de mayor puntuación y que se destinen a cursar estudios de educación media, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de ochenta balboas (B/.80.00) pagadera durante los meses del año lectivo y hasta por la duración normal de la educación media.Las becas que correspondan a los alumnos que se gradúen con los índices académicos de mayor puntuación en los planteles de educación media oficiales y particulares de la República, y que se destinen a cursar estudios de educación superior, tendrán derecho a recibir una asignación mensual de Doscientos Balboas (B/.200.00) pagadera durante todo el año calendario, y hasta por el tiempo de duración normal de la carrera que siga el becario.Los estudiantes panameños que obtengan el mayor índice académico de la promoción de su facultad en las universidades oficiales y particulares debidamente autorizadas para funcionar en la República de Panamá, serán acreedores de las becas de Puesto Distinguido, que cubrirá el costo de las horas créditos, laboratorios y matrículas de estudios de maestrías y doctorados, debidamente aprobados por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA).
Ver artículo 9 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 10. Las becas por concurso general para estudiantes distinguidos tendrán la siguiente asignación mensual y duración: Las becas individuales adjudicadas por concurso para hacer estudios de educación básica general y educación media en planteles oficiales y particulares del país, tendrán las siguientes asignaciones mensuales: Cuarenta y cinco balboas (B/.45.00) para educación primaria a partir del segundo grado. Cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) para educación premedia. Sesenta y cinco balboas (B/.65.00) para educación media. Estos beneficios se pagarán durante los meses del año lectivo, y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media, siempre y cuando el estudiante haya mantenido un promedio final mínimo de 4.2. Las becas individuales adjudicadas por concurso para realizar estudios de grado en alguna de las universidades oficiales, tendrán una asignación mensual de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00) por todo el tiempo de duración normal de los estudios.c. Las becas individuales adjudicadas por concurso para realizar estudios de Postgrado y Maestría, serán por el término normal de la especialización y cubrirán solamente las materias del plan de estudios que concedan créditos y que serán pagados al estudiante.
Ver artículo 10 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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