Artículo 6 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 6. Plan de Uso de Suelos de la Autoridad. En los casos en que la Autoridad otorgue, con base en este Reglamento, una Concesión a favor de un Concesionario y la misma conlleve el derecho de uso de bienes administrados por la Autoridad y/o de bienes inmuebles patrimoniales de la Autoridad, la Autoridad observará con todo rigor el régimen establecido en el Plan de Usos.
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Artículo 8. Facultades de la Administración. El Administrador establecerá los procedimientos y manuales que desarrollen lo preceptuado en este Reglamento. De igual forma, el Administrador o el Oficial de Concesiones, debidamente delegado, establecerán las condiciones de los pliegos de cargos y las cláusulas contractuales que establezcan los términos y condiciones particulares para cada contrato, en atención al mejor interés de la Autoridad.
Ver artículo 8 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 9. Representación legal y Delegación. La potestad para celebrar los actos y otorgar los contratos de Concesión en nombre de la Autoridad conforme se señala en el artículo 17 de este Reglamento, le corresponde al Administrador. Esta potestad podrá ser delegada a los Oficiales de Concesiones, quienes podrán comprometer a la Autoridad dentro de los límites expresamente autorizados. Las delegaciones contempladas en este artículo deberán otorgarse por escrito y deberán incluir las instrucciones y limitaciones necesarias. Esta información será accesible al público en general. Los Oficiales de Concesiones están obligados a procurar el cumplimiento de los fines del contrato de Concesión, vigilar la correcta ejecución de los contratos adjudicados y proteger los derechos de la Autoridad. Asimismo, serán responsables administrativamente por sus actuaciones y omisiones, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que puedan derivarse de las mismas.
Ver artículo 9 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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