Artículo 60 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 60. El bien jurídicamente protegido por esta Ley es la vida silvestre, por tanto se establecen disposiciones penales.
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Panamá
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Artículo 61. El que cause la muerte de especimenes de la vida silvestre en contravención de las disposiciones de la presente Ley, será sancionado con multa de cien (B/ 100.00) a mil (B/. 1,000.00) balboas.
Ver artículo 61 de Ley 24 del año 1995
Artículo 62. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con multa de cien (B/. 100.00) a cinco mil (B/. 5,000.00) balboas, cuando se ejecute utilizando medios
atroces. Con igual pena será sancionado si el delito se comete en contra de especies amenazadas, en peligro de extinción o durante el período de veda; o en fraude del beneficio de la caza de subsistencia.
Ver artículo 62 de Ley 24 del año 1995
Artículo 63. El que cace o pesque especimenes amenazados o en peligro de extinción sin intens¡ón de matarlos, será sancionado con pena de 25 a 365 días multa.
Ver artículo 63 de Ley 24 del año 1995
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