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Artículo 60 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Los servicios administrativos de la Universidad estarán a cargo de un personal calificado, seleccionado de acuerdo con el perfil del puesto, cuya tarea básica consiste en participar, con dedicación y responsabilidad, en el normal desarrollo de las diferentes funciones y actividades de la Universidad.

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Artículo 61. Se crea la Carrera Administrativa Universitaria, la cual se desarrolla en el Reglamento de Carrera Administrativa existente en la Universidad y regula el ingreso, el traslado, los deberes, los derechos, las prohibiciones, los concursos, las reclasificaciones, los ascensos, las promociones, los salarios, los incentivos, las licencias, el régimen disciplinario, el derecho al debido proceso, el derecho a asociación, la bonificación por antigüedad, la evaluación, las medidas de protección y la seguridad social del personal administrativo universitario, así como un manual descriptivo de cargos, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establezcan en la presente Ley, el Estatuto Universitario y en el propio Reglamento de Carrera Administrativa.

Ver artículo 61 de Ley 4 del año 2006

Artículo 62. El personal administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la fecha de entrada en vigencia esta Ley, cuente con cinco años o más de servicio continuo, tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma en que determine el reglamento que para tal fin apruebe el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario. La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de Carrera Administrativa de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

Ver artículo 62 de Ley 4 del año 2006

Artículo 63. Son deberes de los empleados administrativos, además de los que les señalen el Estatuto Universitario y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Desempeñar sus funciones con puntualidad y eficiencia. 2. Cumplir las órdenes e instrucciones que les impartan las autoridades en el ejercicio de sus funciones. 3. Guardar la confidencialidad de los asuntos de conocimiento. 4. Cooperar en el desarrollo de las actividades de la institución, y coadyuvar con el cumplimiento de los fines de esta. 5. Preservar y enaltecer la dignidad y el prestigio de la Universidad. 6. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto Universitario y los Reglamentos Universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.

Ver artículo 63 de Ley 4 del año 2006

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