Artículo 60 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 60. Una vez iniciados los trabajos de dragado capital de los canales de acceso al puerto, los técnicos de la Autoridad Marítima de Panamá deberán supervisar las obras, a fin de confirmar que los dragados están siendo efectivamente realizados en las áreas aprobadas y en la profundidad debida.
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Artículo 61. La Autoridad Marítima de Panamá establecerá y cobrará tasas que apliquen por el uso de los canales de acceso y dársenas de maniobra a las naves que utilicen este espacio marítimo, siempre que el cobro de estas tasas no le corresponda a la Autoridad del Canal de Panamá por estar dentro de las áreas bajo su administración privativa. Estas tasas serán fijadas utilizando como base el pie de calado máximo o fracción de pie de las naves que hagan uso de estas áreas. Los ingresos que se perciban en concepto de derecho de dársena y uso de los canales de acceso se utilizarán en la constitución y mantenimiento de un fondo especial para asegurar la disponibilidad del capital que se requiera para la reaIización del dragado capital de los canales de acceso al puerto cuando el Estado haya aceptado asumir esta responsabilidad en el respectivo contrato de concesión y para compensar los créditos que pudieran ser otorgados a las concesionarias, por los costos en que incurran en dichos trabajos, cumpliendo en todo momento con las formalidades presupuestarias y de auditoría, que se requieran.
Ver artículo 61 de Ley 56 del año 2008
Artículo 62. Toda actividad portuaria debe generar beneficios para el Estado y la comunidad, por lo que no se otorgará ninguna concesión o Licencia de Operación que no establezca el pago de una contraprestación.
Ver artículo 62 de Ley 56 del año 2008
Artículo 63. La Autoridad Marítima de Panamá establecerá las tarifas que correspondan por el otorgamiento de concesiones y Licencias de Operación considerando, entre otros parámetros, los siguientes: 1. Monto de la inversión. 2. Áreas de operación. 3. Actividad que se autorizará realizar. 4. Valor de los bienes otorgados en concesión. 5. Rentabilidad del proyecto. 6. Beneficios para el Estado de la actividad. 7. Periodo de la concesión. Estos parámetros se aplicarán atendiendo principios no discriminatorios entre concesionarios y los mejores beneficios para el Estado.
Ver artículo 63 de Ley 56 del año 2008
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