Artículo 60 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 60. La Comisión de Comunicación y Transporte tendrá como funciones, estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. El régimen e inspección de los espectáculos públicos, prensa, radiodifusión y televisión; 2. Correos, teléfonos, telecomunicaciones y telégrafos con hilo, cables submarinos, comunicaciones inalámbricas, radiocomunicaciones, microondas, comunicaciones por satélite y televisión, y sobre la construcción, mejoras, conservación y administración de todos estos servicios y comunicaciones pertenecientes al Estado, a empresas mixtas, a individuos o a empresas extranjeras o particulares; 3. La aviación o navegación nacional, transporte terrestre y servicio de cabotaje entre los puertos de la República, y sobre las compañías extranjeras que se radiquen en el país y presten servicios aéreos, terrestres o marítimos de cualquier clase en los aeropuertos, vías nacionales, o entre los puertos nacionales; 4. Transporte público; y 5. Las profesiones vinculadas a los asuntos propios de esta Comisión.
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Artículo 61. La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social tendrá como funciones, estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Higiene y salubridad en el territorio de la República; 21 OIR/Legislatina Reglamento Interno de la Asamblea Nacional de Panamá Fuente: http://www.asamblea.gob.pa/ (Consultado 10/08/2007) 2. Hospitales, clínicas y establecimientos de asistencia social; 3. El ejercicio de la profesión médica y sus similares; 4. La organización y funcionamiento del sistema de seguridad social; y 5. Todos aquellos otros relacionados con la salud pública y la seguridad social.
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Artículo 62. La Comisión de Relaciones Exteriores tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los tratados, convenios, convenciones y conferencias internacionales; 2. Los asuntos relativos al mantenimiento de las relaciones del Estado panameño con los Estados extranjeros; 3. Servicio del Cuerpo Diplomático y Consular de la República; 4. Reclamos que, por cualquier motivo, hagan los diplomáticos o los gobiernos extranjeros; 5. El Protocolo y Ceremonial del Estado y la Carrera Diplomática; y 6. La participación de la República de Panamá en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en todos los organismos internacionales, regionales, subregionales, de los cuales la República de Panamá sea miembro.
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Artículo 63. La Comisión de Asuntos Agropecuarios tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con la importación, cría, mejora, exportación, explotación, comercialización y movilización aviar y de ganado vacuno, caprino, equino y porcino; 2. Todo lo vinculado a la acuicultura, cunicultura y apicultura; 3. La explotación, importación, exportación, mejora y comercialización de granos, legumbres, frutales y productos agrícolas en general; 4. Los asuntos vinculados a la importación, uso, comercialización y movimiento de equipo, maquinaria, insumo y medicamentos agropecuarios; 5. Los asuntos relacionados con la planificación, investigación y la enseñanza para el desarrollo agropecuario; y 6. El Régimen Agrario, la tenencia de tierra y Reforma Agraria.
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