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Artículo 60 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. La Comisión de Comunicación y Transporte tendrá como funciones, estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. El régimen e inspección de los espectáculos públicos, prensa, radiodifusión y televisión; 2. Correos, teléfonos, telecomunicaciones y telégrafos con hilo, cables submarinos, comunicaciones inalámbricas, radiocomunicaciones, microondas, comunicaciones por satélite y televisión, y sobre la construcción, mejoras, conservación y administración de todos estos servicios y comunicaciones pertenecientes al Estado, a empresas mixtas, a individuos o a empresas extranjeras o particulares; 3. La aviación o navegación nacional, transporte terrestre y servicio de cabotaje entre los puertos de la República, y sobre las compañías extranjeras que se radiquen en el país y presten servicios aéreos, terrestres o marítimos de cualquier clase en los aeropuertos, vías nacionales, o entre los puertos nacionales; 4. Transporte público; y 5. Las profesiones vinculadas a los asuntos propios de esta Comisión.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 61. La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social tendrá como funciones, estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Higiene y salubridad en el territorio de la República; 21 OIR/Legislatina Reglamento Interno de la Asamblea Nacional de Panamá Fuente: http://www.asamblea.gob.pa/ (Consultado 10/08/2007) 2. Hospitales, clínicas y establecimientos de asistencia social; 3. El ejercicio de la profesión médica y sus similares; 4. La organización y funcionamiento del sistema de seguridad social; y 5. Todos aquellos otros relacionados con la salud pública y la seguridad social.

Ver artículo 61 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 62. La Comisión de Relaciones Exteriores tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los tratados, convenios, convenciones y conferencias internacionales; 2. Los asuntos relativos al mantenimiento de las relaciones del Estado panameño con los Estados extranjeros; 3. Servicio del Cuerpo Diplomático y Consular de la República; 4. Reclamos que, por cualquier motivo, hagan los diplomáticos o los gobiernos extranjeros; 5. El Protocolo y Ceremonial del Estado y la Carrera Diplomática; y 6. La participación de la República de Panamá en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en todos los organismos internacionales, regionales, subregionales, de los cuales la República de Panamá sea miembro.

Ver artículo 62 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 63. La Comisión de Asuntos Agropecuarios tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con la importación, cría, mejora, exportación, explotación, comercialización y movilización aviar y de ganado vacuno, caprino, equino y porcino; 2. Todo lo vinculado a la acuicultura, cunicultura y apicultura; 3. La explotación, importación, exportación, mejora y comercialización de granos, legumbres, frutales y productos agrícolas en general; 4. Los asuntos vinculados a la importación, uso, comercialización y movimiento de equipo, maquinaria, insumo y medicamentos agropecuarios; 5. Los asuntos relacionados con la planificación, investigación y la enseñanza para el desarrollo agropecuario; y 6. El Régimen Agrario, la tenencia de tierra y Reforma Agraria.

Ver artículo 63 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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