Artículo 62 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 62. La Comisión de Relaciones Exteriores tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los tratados, convenios, convenciones y conferencias internacionales; 2. Los asuntos relativos al mantenimiento de las relaciones del Estado panameño con los Estados extranjeros; 3. Servicio del Cuerpo Diplomático y Consular de la República; 4. Reclamos que, por cualquier motivo, hagan los diplomáticos o los gobiernos extranjeros; 5. El Protocolo y Ceremonial del Estado y la Carrera Diplomática; y 6. La participación de la República de Panamá en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en todos los organismos internacionales, regionales, subregionales, de los cuales la República de Panamá sea miembro.
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Artículo 63. La Comisión de Asuntos Agropecuarios tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con la importación, cría, mejora, exportación, explotación, comercialización y movilización aviar y de ganado vacuno, caprino, equino y porcino; 2. Todo lo vinculado a la acuicultura, cunicultura y apicultura; 3. La explotación, importación, exportación, mejora y comercialización de granos, legumbres, frutales y productos agrícolas en general; 4. Los asuntos vinculados a la importación, uso, comercialización y movimiento de equipo, maquinaria, insumo y medicamentos agropecuarios; 5. Los asuntos relacionados con la planificación, investigación y la enseñanza para el desarrollo agropecuario; y 6. El Régimen Agrario, la tenencia de tierra y Reforma Agraria.
Ver artículo 63 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 64. La Comisión de Vivienda tendrá como funciones, estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. La construcción de viviendas, ya sea de carácter social o de uso privado; 2. El alquiler de viviendas y edificios comerciales en cualquiera de sus acepciones; 3. Reglamentación y uso adecuado de las viviendas que, por razón de los Tratados del Canal, deban revertir a Panamá, incluyendo la fijación de los cánones de arrendamiento o precios de venta; 4. La reglamentación, desarrollo e incremento de las viviendas de interés social, ya sea por iniciativa pública o privada; y 5. Cualquier otro asunto relativo a la vivienda cuyo estudio no esté atribuido a otras comisiones.
Ver artículo 64 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 65. La Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. Tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; b. Sistema carcelario del país; y c. Cualquier tipo de discriminación que se dé en la República y de la cual se tenga conocimiento; 2. Proponer, al Pleno de la Asamblea, la creación de mecanismos institucionales que velen por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la legislación interna y en los principales tratados y convenios internacionales; 3. Promover la defensa, respeto y promoción de los derechos humanos dentro del país, a través de campañas de educación cívica a nivel nacional por los medios que crea convenientes; 4. Instalar subcomisiones para investigar casos específicos de violación de los derechos humanos que determine esta Comisión; 5. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de derechos humanos, para consulta e intercambio de conocimientos; 6. Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior que dirijan personas o instituciones a la Asamblea Legislativa, denunciando violaciones de derechos humanos en Panamá; y 7. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a los derechos humanos.
Ver artículo 65 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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