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Artículo 65 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. La Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. Tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; b. Sistema carcelario del país; y c. Cualquier tipo de discriminación que se dé en la República y de la cual se tenga conocimiento; 2. Proponer, al Pleno de la Asamblea, la creación de mecanismos institucionales que velen por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la legislación interna y en los principales tratados y convenios internacionales; 3. Promover la defensa, respeto y promoción de los derechos humanos dentro del país, a través de campañas de educación cívica a nivel nacional por los medios que crea convenientes; 4. Instalar subcomisiones para investigar casos específicos de violación de los derechos humanos que determine esta Comisión; 5. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de derechos humanos, para consulta e intercambio de conocimientos; 6. Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior que dirijan personas o instituciones a la Asamblea Legislativa, denunciando violaciones de derechos humanos en Panamá; y 7. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a los derechos humanos.

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Artículo 66. La Comisión de Asuntos Indígenas tendrá como funciones, estudiar, proponer proyectos de leyes y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Legislación sobre creación y modificación de comarcas indígenas; 2. Situación económica y social de las zonas indígenas; 3. Producción, comercialización de productos agropecuarios de las zonas indígenas; 4. Asesoramiento técnico y financiero a las actividades productivas, educativas, sociales y económicas que se realizan en las zonas indígenas; 5. Procurar que las lenguas aborígenes sean objeto de especial estudio, conservación y divulgación; 6. Fiscalizar los programas y planes de alfabetización y educación bilingüe en las comunidades indígenas; 7. Velar por la conservación de los sitios y objetos arqueológicos, los documentos y monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles, que sean testimonios del pasado panameño y que se encuentren en las zonas indígenas; 8. Promover el respeto a la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales e internacionales; 9. Impulsar el establecimiento de programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales, propios de cada una de las culturas indígenas mencionadas; 10. Analizar cualquier convenio o tratado internacional sobre población indígena; 11. Coordinar y velar la ejecución de planes y programas del gobierno dentro de las comarcas indígenas; 12. Velar por la promoción, la defensa y el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y por su participación efectiva dentro del Estado; 13. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza.

Ver artículo 66 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 67. La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo tendrá como funciones, estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con la población, su comportamiento reproductivo, distribución territorial, movilidad en el territorio nacional, dinámica demográfica, esperanza de vida y diversidad etnocultural; 2. Los asuntos relacionados con el ambiente en general, el régimen ecológico y el ordenamiento territorial; 3. La preservación y protección de la fauna y flora terrestre y marítima; 4. La preservación, conservación, fomento y explotación de los recursos naturales y artificiales renovables y no renovables; 5. La conservación, uso y protección de suelos y bosques; 6. El uso y protección de las aguas continentales e insulares; 7. La conservación, uso y protección del aire; 8. Lo relacionado con el uso, protección, conservación, fomento, comercialización, exportación, movilización e investigación de la vida silvestre en general; 9. Los asuntos relativos al uso, movilización y disposición de productos, subproductos, sustancias y cualquier otro elemento que puede contaminar el ambiente.

Ver artículo 67 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 68. La Comisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia, tendrá como funciones, estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Lo relacionado con la situación real de la mujer en cuanto al aspecto legal, jurídico, cultural y social; 2. La promoción de los derechos de la mujer y su papel en nuestra sociedad actual; 3. El fomento y protección jurídica de la mujer, a través de acciones legislativas tendientes a abolir la discriminación que, en razón del sexo, se realiza en el ámbito laboral, cultural y social, así como en la estructura de los hogares panameños; 4. La promoción de la mujer como ser individual que participa del desarrollo económico y social de nuestro país, acorde a sus inquietudes cívicas y virtudes ciudadanas, con el fin de incorporarla en los afanes de la política nacional; 5. El desarrollo del marco legal y jurídico que tutela las relaciones de la mujer a nivel de la familia y de la comunidad; 6. La consideración de la mujer, en lo relativo a los servicios de salud, como persona adulta, capaz y contribuyente, tanto en el aspecto práctico como jurídico; 7. Recibir o presentar proyectos de ley relativos a la protección del menor en aspectos de nutrición, abandono, maltrato, abuso físico y sexual; 8. Legislar sobre el Código de la Familia y el Menor; 9. Solicitar la creación de instituciones encaminadas a la protección del menor; 10. En general, lo que concierne al cumplimiento de lo aprobado en códigos y leyes que se refieran al menor o a la familia; 11. Derechos de la juventud; 12. El estudio y el trabajo de la juventud; 13. Asuntos relativos a los sentimientos familiares y responsabilidades patrióticas, cívicas y morales de la juventud.

Ver artículo 68 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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