Artículo 63 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 63. La Comisión de Asuntos Agropecuarios tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con la importación, cría, mejora, exportación, explotación, comercialización y movilización aviar y de ganado vacuno, caprino, equino y porcino; 2. Todo lo vinculado a la acuicultura, cunicultura y apicultura; 3. La explotación, importación, exportación, mejora y comercialización de granos, legumbres, frutales y productos agrícolas en general; 4. Los asuntos vinculados a la importación, uso, comercialización y movimiento de equipo, maquinaria, insumo y medicamentos agropecuarios; 5. Los asuntos relacionados con la planificación, investigación y la enseñanza para el desarrollo agropecuario; y 6. El Régimen Agrario, la tenencia de tierra y Reforma Agraria.
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Artículo 64. La Comisión de Vivienda tendrá como funciones, estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. La construcción de viviendas, ya sea de carácter social o de uso privado; 2. El alquiler de viviendas y edificios comerciales en cualquiera de sus acepciones; 3. Reglamentación y uso adecuado de las viviendas que, por razón de los Tratados del Canal, deban revertir a Panamá, incluyendo la fijación de los cánones de arrendamiento o precios de venta; 4. La reglamentación, desarrollo e incremento de las viviendas de interés social, ya sea por iniciativa pública o privada; y 5. Cualquier otro asunto relativo a la vivienda cuyo estudio no esté atribuido a otras comisiones.
Ver artículo 64 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 65. La Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. Tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; b. Sistema carcelario del país; y c. Cualquier tipo de discriminación que se dé en la República y de la cual se tenga conocimiento; 2. Proponer, al Pleno de la Asamblea, la creación de mecanismos institucionales que velen por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la legislación interna y en los principales tratados y convenios internacionales; 3. Promover la defensa, respeto y promoción de los derechos humanos dentro del país, a través de campañas de educación cívica a nivel nacional por los medios que crea convenientes; 4. Instalar subcomisiones para investigar casos específicos de violación de los derechos humanos que determine esta Comisión; 5. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de derechos humanos, para consulta e intercambio de conocimientos; 6. Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior que dirijan personas o instituciones a la Asamblea Legislativa, denunciando violaciones de derechos humanos en Panamá; y 7. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a los derechos humanos.
Ver artículo 65 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 66. La Comisión de Asuntos Indígenas tendrá como funciones, estudiar, proponer proyectos de leyes y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Legislación sobre creación y modificación de comarcas indígenas; 2. Situación económica y social de las zonas indígenas; 3. Producción, comercialización de productos agropecuarios de las zonas indígenas; 4. Asesoramiento técnico y financiero a las actividades productivas, educativas, sociales y económicas que se realizan en las zonas indígenas; 5. Procurar que las lenguas aborígenes sean objeto de especial estudio, conservación y divulgación; 6. Fiscalizar los programas y planes de alfabetización y educación bilingüe en las comunidades indígenas; 7. Velar por la conservación de los sitios y objetos arqueológicos, los documentos y monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles, que sean testimonios del pasado panameño y que se encuentren en las zonas indígenas; 8. Promover el respeto a la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales e internacionales; 9. Impulsar el establecimiento de programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales, propios de cada una de las culturas indígenas mencionadas; 10. Analizar cualquier convenio o tratado internacional sobre población indígena; 11. Coordinar y velar la ejecución de planes y programas del gobierno dentro de las comarcas indígenas; 12. Velar por la promoción, la defensa y el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y por su participación efectiva dentro del Estado; 13. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza.
Ver artículo 66 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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