Artículo 603 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 603. En los asuntos en que intervenga, el fiscal general electoral puede hacer uso de los recursos legales. Cuando promueva la impugnación o recurso especial, para los efectos legales, se le considerará como parte en interés de la sociedad.
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Artículo 604. En todo asunto en que sea parte, se notificarán al fiscal general electoral las resoluciones que se dicten. Cuando solo deba oírsele, se le notificarán las resoluciones que se adopten desde el momento en que se le dé traslado o se le pida opinión.
Ver artículo 604 de Código Electoral
Artículo 605. Los magistrados del Tribunal Electoral podrán comisionar al secretario general, al director de Asesoría Legal o a un funcionario de dicha dirección, a los directores nacionales, regionales y a los registradores electorales distritoriales para la práctica de pruebas, notificaciones, traslados y otras diligencias.
Ver artículo 605 de Código Electoral
Artículo 606. Los demás magistrados podrán acompañar y participar en las audiencias, interrogatorios, inspecciones y diligencias que adelanta el magistrado sustanciador.
Ver artículo 606 de Código Electoral
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