Artículo 606 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 606. Los casos de menores abandonados, en estado de peligro o en un medio familiar deficiente, deberán resolverse por vía del principio de subsidiariedad, que se define en el Capítulo I del presente Título.
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Artículo 607. El Estado garantizará la satisfacción de las necesidades primarias de alimentación, vivienda, salud, educación y estabilidad económica de la unidad familiar, a través de las instituciones especialmente creadas para estos fines.
Ver artículo 607 de Código de La Familia
Artículo 608. El Estado procurará que los salarios del sector público y privado, asignados a los jefes de familia, se ajusten a criterios de progresividad y redistribución de la renta y no sean discriminatorios.
Ver artículo 608 de Código de La Familia
Artículo 609. Al establecer los gravámenes tributarios, el Estado tomará en consideración el ingreso familiar, el número de hijos, los costos educativos y los miembros dependientes discapacitados.
Ver artículo 609 de Código de La Familia
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