Artículo 61 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
Ley 55 del año 1973
República de Panamá
Artículo 61. Los particulares podrán solicitar igualmente a los Municipios, por intermedio del Alcalde, permiso para juegos transitorios de la naturaleza de que trata este Capítulo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por los respectivos Consejos Municipales. Estos permisos transitorios pagaran los siguientes impuestos: a) Para juegos de gallos en cualquier Municipio de la República se pagará de diez (B/.10.00) a cincuenta (B/.50.00) balboas diarios. b) Para juegos de bolos en cualquier Municipio de la República se pagará de veinte (B/.20.00) a setenta y cinco (B/.75.00) balboas diarios. c) Para juegos de boliches en cualquier Municipio de la República se pagará de cuarenta (B/.40.00) a cien (B/.100.00) balboas diarios.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá