Artículo 64 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
Ley 55 del año 1973
República de Panamá
Artículo 64. El funcionamiento que conceda licencia para el sacrificio de ganado o el encargado del matadero que lo autorice sin que el interesado haya pagado previamente los impuestos de degüello, adicional de degüello, timbres, ganaderos y servicios de pesa municipal del ganado, serán sancionados con una multa igual a diez (10) veces el monto total del impuesto evadido.
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